Res. 8300 Canon de Riego 03/2015
PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
CORFO Rio Colorado
RESOLUCIÓN Nº 8300 — VISTO … CONSIDERANDO … POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RIO COLORADO en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 7948; R E S U E L V E :—–
ARTICULO 1º: Fijar el valor de la Tercera Cuota de Canon de Riego por Administración Principal, Año 2015, según los sistemas por donde derive el recurso, en los siguientes montos finales: Canal Principal Unificador I: $ 29.85; Canal Principal Unificador II: $ 45.82; Canal Principal Unificador III: $ 37.50; Canal Principal Mayor Buratovich: $ 40.18; Canal Principal Villalonga: $ 45.59.-
ARTICULO 2º: Fíjase como fecha de Vencimiento de la Tercera Cuota de Canon de Riego Año 2015, el día 15/10/2015; en misma fecha vencerán, en caso de corresponder la cuota de administración de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios y/o condóminos fijen en su caso (art. 113 inc. b) de la ley 12.257.-
ARTICULO 3º: Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich, Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo e Intendencias de Riego.-
ARTICULO 4º: Todo concesionario o permisionario que no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago, con un interés moratorio del 2% (dos por ciento) mensual.-
ARTICULO 5º: Aplicar una bonificación equivalente al 10 % del valor de la contribución de Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en término al vencimiento.-
ARTICULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo de Corfo Rio Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de Riego y Asesor Letrado. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.- Firmado: Ing. Civil León Eduardo Somenson-Administrador General Interino de Corfo Río Colorado.
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