RES. 8409 CANON DE RIEGO 04/2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
CORFO Río Colorado
RESOLUCIÓN Nº 8409 — VISTO … CONSIDERANDO … POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR GENERAL INTERINO DE CORFO RIO COLORADO en
ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 7948; R E S U E L V E :– — –
ARTICULO 1º: Fijar el valor de la Cuarta (4º) Cuota de Canon de Riego por
Administración Principal, Año 2016, según los sistemas por donde derive el recurso,
en los siguientes montos finales: Canal Principal Unificador I: $ 40,70; Canal
Principal Unificador II: $ 67,18; Canal Principal Unificador III: $ 56,77; Canal
Principal Mayor Buratovich: $ 61,98; Canal Principal Villalonga: $ 67,98, Regantes
Directos del Río Colorado: $ 61,61 .- ARTICULO 2º: Fíjase como fecha de
Vencimiento de la Cuarta (4º) Cuota de Canon de Riego Año 2016, el día
16/01/2017; en misma fecha vencerán, en caso de corresponder la cuota de
administración de canales secundarios y terciarios que los respectivos consorcios
y/o condóminos fijen en su caso (Art. 113, Inc. b) de la ley 12.257).- ARTICULO 3º:
Lugares de pago: Bancos de la Provincia de Buenos Aires: Suc. Mayor Buratovich,
Suc. Bahía Blanca; Suc. Villalonga; Delegación Pedro Luro; y Sede Central de Corfo
e Intendencias de Riego.- ARTICULO 4º: Todo concesionario o permisionario que
no abone en término, deberá abonarlo actualizado al momento de su efectivo pago,
con un interés moratorio del dos por ciento (2%) mensual.- ARTICULO 5º: Aplicar
una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de la contribución de
Administración Principal (Art. 113, inciso a) del Código de Aguas, por pago en
término al vencimiento.- ARTICULO 6º: Tome conocimiento el Consejo Consultivo
de Corfo Río Colorado, Gerencia Técnica y Administrativa de Corfo, Intendencias de
Riego y Asesor Letrado. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el sitio
oficial en Internet.- Firmado: Ing. Civil León Eduardo Somenson-Administrador
General Interino de Corfo Río Colorado.– — — — —- — —- — — — — — — — —